Si quiere presentar un nuevo caso de reclamos menores, llegue a la corte a más tardar 30 minutos antes del cierre.
Si es una persona física, su reclamo no puede ser por más de $7,500. Si quiere iniciar un caso en nombre de una empresa, el reclamo no puede ser por más de $5,000. Puede presentar la cantidad de reclamos que quiera por hasta $2,500 en la corte de reclamos menores, pero sólo puede hacer 2 reclamos por hasta $5,000 cada año calendario. Si le está haciendo juicio a un garante, puede hacer juicio por un máximo de $6,500 si es una persona física o $4,000 si es una empresa u otra entidad (o $2,500 si el garante no cobra por el servicio). Un garante es una persona que promete hacerse responsable por la deuda o falta de pago de otro.
Sí. La cuota depende del monto del reclamo y de la cantidad de reclamos que haya presentado en los últimos 12 meses:
Si presentó 12 reclamos o menos en los últimos 12 meses:
| Monto del reclamo | Cuota de presentación |
| $0 a $1500 | $30 |
| $1500.01 a $5,000 | $50 |
| $5000.01 a $7,500 | $75 |
Si presentó más de 12 reclamos en los últimos 12 meses, la cuota de presentación es de $100 (para cualquier monto del reclamo).
Tiene que presentar el reclamo en la corte y ubicación (jurisdicción) correcta. La ubicación correcta puede ser cualquiera de las siguientes:
| Ciudades que abarca | Centro de Justicia |
| Orange, Santa Ana, Tustin y Villa Park | Centro de Justicia Central |
| Aliso Viejo, Costa Mesa, Dana Point, IRvine, Laguna Beach, Laguna Hills, Laguna Niguel, Laguna Woods, Lake Forest, Mission Viejo, Newport Beach, Rancho Santa Margarita, San Clemente, y San Juan Capistrano | Centro de Justicia Harbor - Laguna Hills |
| Anaheim, Brea, Buena Park, Fullerton, La Habra, La Palma, Placentia y Yorba Linda | Centro de Justicia Norte |
| Cypress, Fountain Valley, Garden Grove, Huntington Beach, Los Alamitos, Seal Beach, Stanton y Westminster | Centro de Justicia Oeste |
Lea Information for the Plaintiff (Información para el demandante) (SC-150).
Llene y firme el Plaintiff’s Claim and ORDER to Go to Small Claims Court (Reclamo del demandante y ORDEN de presentarse en la corte de reclamos menores) (formulario #SC-100). Haga una copia para usted y cada demandado nombrado en el reclamo. Lleve o envíe por correo el reclamo firmado, todas las copias y la cuota de presentación a la corte de reclamos menores del Centro de Justicia que corresponde (ver el cuadro anterior).
Otros formularios que puede llegar a necesitar:
Other Plaintiffs or Defendants (Otros demandantes o demandados) (formulario #SC-100A)
Fictitious Business Name Declaration (Declaración de nombre ficticio de una empresa) (formulario #SC-103)
Puede llenar los formularios para presentar un reclamo en computadoras (puestos) disponibles para uso del público en todas las cortes.
Puede presentar su reclamo en línea usando I-CAN!™ Legal. Hay un cargo adicional de $4.00 por este servicio.
Ejemplos-
Individuo: nombre, segundo nombre o inicial (si existe), apellido
Dueño de una empresa: John Smith, d.b.a. (haciendo negocios como) The ABC Company
Corporation: The ABC Company, Inc. o The ABC Company, a California Corp. (una corporación de California)
Sociedad: The ABC Company, a partnership of John Stone and Mary Hill (una sociedad de John Stone y Mary Hill)
Si le está haciendo juicio a una persona que hace negocios bajo otro nombre, le conviene ponerse en contacto con la oficina del Registrador del Condado para ver su Declaración de nombre ficticio de una empresa. Si el negocio se encuentra en el condado de Orange, puede obtener esta información en: www.oc.ca.gov/recorder. Si le está haciendo juicio a una corporación, tiene que saber el nombre y la dirección del agente que recibe entregas legales para esa corporación. Puede obtener esa información del Secretario de Estado de California, en: http://kepler.ss.ca.gov. Durante el juicio, el juez le puede pedir un comprobante de que le hizo la entrega legal al agente correcto. Si no nombra al demandado correctamente, es posible que no pueda cobrar su fallo. Para obtener más información sobre cómo nombrar y hacer la entrega legal a una empresa, vea el formulario SC-104C.
Tiene que asegurarse de que el demandado sepa sobre su juicio. Esto se tiene que hacer de acuerdo a las reglas, porque si no su caso puede ser despedido o demorado. La manera correcta de informarle al demandado sobre el juicio se llama "entrega legal". Esto quiere decir darle al demandado una copia del reclamo. Usted no puede hacer la entrega legal por sí mismo. Hay cuatro maneras de hacerle la entrega legal al demandado.
Independientemente del método de entrega legal que elija, se le debe hacer la entrega legal al demandado para una cierta fecha o el juicio se postergará. Si el demandado vive en el condado, la entrega legal se tiene que completar por lo menos 15 días antes de la fecha del juicio. Si el demandado vive fuera del condado, el periodo se extiende a 20 días. Si se usa la entrega sustituida, hay que agregar 10 días más.
La persona que le hace la entrega legal al demandado tiene que firmar un documento de la corte para demostrar que le hizo la entrega al demandado. Este documento se llama Proof of Service (Prueba de entrega) (formulario #SC-104). Tiene que ser firmado y devuelto al secretario de la corte por lo menos 5 días antes del juicio.
Para obtener más información sobre entrega legal, vea What is “Proof of Service”? (¿Qué es la “entrega legal”?) (formulario #SC-104B) y How to Serve a Business or Public Entity (Cómo hacerle la entrega legal a una empresa o entidad pública) (formulario #SC-104C).
Las partes presentarán sus casos por sí mismas. No puede tener a un abogado presente en la corte, si bien puede consultar con un abogado antes o después de ir a la corte. El juez escuchará los argumentos de las dos partes. Lleve pruebas para justificar su caso, como:
El juez puede dar su fallo durante la audiencia o enviárselo por correo más adelante. Es posible que en la audiencia haya un comisionado o juez interino en vez de un juez. Son lo mismo que un juez. Un juez interino (llamado “juez pro tem” o “juez pro tempore”) es un abogado que escucha y decide casos. Si no quiere a un juez interino, puede pedirle a la corte que su caso sea decidido por un juez. Es posible que tenga volver otro día.
Si usted fue el que presentó el reclamo, no puede apelar el fallo. Si alguien presentó un reclamo en su contra y lo pierde, puede presentar una apelación.
Tendrá una nueva audiencia. Tendrá que llevar las pruebas y presentar nuevamente su lado de la historia. Esta vez podrá llevar un abogado que lo represente.
Puede hacer cumplir el fallo después de que haya vencido el plazo para apelar (30 días a partir de la fecha de publicación del fallo). Después de que se publicó el fallo, la persona a quien se le otorgó dinero se llama el Acreedor del fallo y la persona que debe el dinero es el Deudor del fallo. Puede usar alguna de las siguientes opciones:
Solicitud y orden de comparecencia del deudor del fallo
Puede pedirle a la corte que lo ayude a hacer cumplir el fallo. La Solicitud y orden de producir una declaración de bienes y de comparecer para un examen le exige al deudor del fallo que comparezca en la corte para responder a preguntas sobre sus bienes. Para programar una audiencia, llene la Application and Order to Produce Statement of Assets and to Appear for Examination (Solicitud y orden de producir una declaración de bienes y de comparecer para un examen) (formulario #SC-134) y Judgment Debtor's Statement of Assets (Declaración de bienes del deudor del fallo)(formulario SC-133) y lleve estos formularios a la oficina del secretario de la corte, junto con la cuota correspondiente. También le debería entregar al deudor una orden de comparecencia para obtener todos los documentos que quiera examinar, llenando para ello la Small Claims Subpoena (Orden de comparecencia de reclamos menores) (formulario #SC-107). El secretario asignará una fecha de audiencia y le devolverá los formularios para que le haga la entrega legal al deudor del fallo.
La Orden de comparecencia (formulario SC-107), el Aviso de examen del deudor y la Declaración de bienes del deudor del fallo (formularios SC-134 y SC-133) se deben entregar personalmente al deudor por medio de un profesional registrado de entrega legal o un alguacil. La entrega legal al deudor del fallo se tiene que realizar por lo menos 10 días corridos antes de la audiencia, y se tiene que presentar una prueba de entrega ante la corte.
Mandamiento de cumplimiento
Un Mandamiento de cumplimiento es una orden de la corte que autoriza al alguacil o profesional de entrega legal que haga cumplir la decisión de la corte. El Mandamiento de cumplimiento se usa comúnmente para asignar el sueldo o cuentas bancarias de un deudor del fallo. Llene el Writ of Execution (Mandamiento de cumplimiento) (formulario #EJ-130). Lleve el formulario llenado junto con la cuota correspondiente a la oficina del secretario de la corte para que emita el Mandamiento. El secretario le devolverá el Mandamiento de cumplimiento para que haga la entrega legal.
Resumen de fallo
Un Resumen del fallo es un sumario de la decisión de la corte. El Resumen del fallo en general se registra ante el Registrador del Condado y funciona como un embargo sobre la propiedad del deudor del fallo. Llene el Abstract of Judgment-Civil (Resumen del fallo - Civil) (formulario #EJ-001). Lleve el formulario llenado junto con la cuota correspondiente a la oficina del secretario de la corte para que emita el Resumen. Lleve o envíe por correo un Resumen del fallo a la oficina del Registrador del Condado donde cree que el deudor tiene bienes inmuebles (póngase en contacto con la oficina del Registrador del Condado para averiguar cuánto es la cuota de registro).
¿Dónde puedo obtener más información?
Recursos legales: para obtener más información sobre reclamos menores, como formularios, entrega legal, contrarreclamos, cómo hacer cumplir el fallo, apelar una decisión, obtener una postergación y otra ayuda valiosa, consulte los siguientes recursos legales:
Cortes de California: Autoayuda 
Recursos de ayuda legal en línea 
Programa del asesor de la corte de reclamos menores 
